REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1



San Fernando de Apure, 22 de Septiembre del año 2.005

194° y 145°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos ANGEL ALBERTO GUEVARA VILA Y NATALEX ROSARIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.560.327 y 15.399.779, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día 22 de octubre del año Dos Mil Dos (2.002), cuya acta de Matrimonio distinguida con el N° 435 en copia Certificada Mecanografiada, acompañamos marcada con la letra “A”.- inserta al folio N° 02 de la causa.-

Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombres: MIGUEL ANGEL GUEVARA COLMENAREZ, de dos (02) años de edad, según consta en copia fotostática simple de Acta de Nacimiento que con la letra “B” inserta al folio N° 3.-

Que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, le sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: ANGEL ALBERTO GUEVARA VILA y NATALEX ROSARIO COLMENAREZ, fecha 06-07-2004.-


En fecha 28-07-05, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio quien solicito al Tribunal se fije cuota extra del (bono vacacional) y el incremento automático.-


En fecha 10-08-09, el Tribunal Insto a las partes a fijar de mutuo acuerdo a los aportes extras a favor del niño MIGUEL ANGEL GUEVARA COLMENAREZ.-


En fecha 19-09-05, compareció los ciudadanos ANGEL ALBERTO GUEVARA VILA y NATALEX ROSARIO COLMENAREZ, debidamente asistido de Abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que hubiera la reconciliación; Igualmente establecieron el bono extras (Bono Vacacional) en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) y el aumento anual a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) a partir del año 30-09-05.-

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL ALBERTO GUEVARA VILA y NATALEX ROSARIO COLMENAREZ, contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día 22-10-2.002, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-


Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.- En cuanto al Régimen de visitas, se estableció abierto. En relación a la Obligación Alimentaria se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, con aumento de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) cada año, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,oo) y por cuanto las partes no establecieron el monto de la Bonificación especial de fin de año este Tribunal acuerda de oficio la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00). Y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-

El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY


Exp. N° 10.863
MC/ELBO/carmen.-