REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRNA MAGALIS PULIDO BEJAS, en fecha 07-07-05 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE ANTONIO CARPIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.297, tal como se evidencia en los Folios (11 y 12) de los autos, emanado del Ejecutivo Regional, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño JOSE DANIEL CARPIO PULIDO y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 11 y 12 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE ANTONIO CARPIO OROZCO, emanado del Ejecutivo Regional, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha en fecha 19.-09-05 en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 451.485,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JOSE ANTONIO CARPIO OROZCO y el niño JOSE DANIEL CARPIO PULIDO, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 03, de los autos del presente Expediente, emanados de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Estado Apure.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 33% del salario mínimo urbano de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del 30-09-05, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE ANTONIO CARPIO OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.297, quien se desempeña como Agente de la Policía del Estado Apure, a favor del niño JOSE DANIEL CARPIO PULIDO, más embargo del 20% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir algunos de los gastos ocasionados por el mencionado niño por concepto de Inicio de actividades escolares y Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Banfoandes, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario

DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario

DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: 12.205/ sore