REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito por el ciudadano: JESUS RAMON SUAREZ VELASQUEZ y RUDY MARBELLA FLORES ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.255.094 y V-11.759.003, ante este Tribunal, en lo que respecta al atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con sus hijos Hnos. SUAREZ FLORES, manifestando dicho ciudadano que se encuentra atrasado con la Obligación Alimentaria de sus hijos, y no tiene en estos momentos trabajo fijo. la Segunda de los nombrados expuso: “Me comprometo en este acto, a aperturar la cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de sus hijos y luego la notificará a este Tribunal, para que se la notifiquen al ciudadano antes nombrado.- Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por la parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp: N° 11.742.-
CJU/RR/dayan.
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