REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede seguido ante este Despacho en fecha 22 de los corrientes suscrito por los ciudadanos: SANTANA MALLORQUIN YAKELLY DIOCELINA y MALDONADO RAMOS ISMAEL BELLASMIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.594.371 y V-5.359.256, padres de los Hnos. MALDONADO SANTANA, quienes conviene en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mas los aportes extras del Bono Vacacional y Bonificación de Fin año en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) los cuales serán con entrega directa a la madre ciudadana antes mencionada y descontados directamente por el Organismo Empleador se acuerda oficiar al mismo a los fines de efectuarse las respectiva retención a favor de los Hnos. antes mencionado. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 8.320.-
CJU/Miriam.-
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