REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEPROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO N° 02.

195° y 146°

Visto el pedimento suscrito por el ciudadano HENRY JOSE ROJAS RICO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (12) de Julio del año (2.005), donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: HENRY JOSE ROJAS RICO y EMILIA MAGDALENA MARTINEZ, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes, a los fines de que Estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.- Ofíciese lo conducente.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS






Exp. N° 11.660.-
CJU/RARL/miriam.-