REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE 28-09-05
195° Y 145°


Vista la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, procediendo en este acto en nombre y representación del Adolescente EDWAR YOANY PICCA SEIJA, de Trece (13) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado Adolescente , inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure , quedando inserta bajo el N° (2.435) respectivamente de fecha (15-09--1994).- El error consisten en que al momento de asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Nombre del padre “GIOVANNY” y el numero de cedula de identidad “N° 8.179.266”, siendo lo correcto “GIOVANNI” y el numero de cedula de identidad “N° 8.197.266”, es por eso que se solicitan que se corrija el error de la Partida de Nacimiento del Adolescente EDWAR YOANY PICCA SEIJAS, y se escriba el nombre correctamente “GIOVANNI” y el nuecero de cedula de identidad “N° 8.197.266”.- Probado como han sido los alegados, y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de la Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado para estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente EDWAR YOANY PICCA SEIJAS. - Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2005.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.,

Abg. Ernesto Bocaney.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Abg. Ernesto Bocaney.-

EXP: N° 12.441.-
MC/ELBO/carmen.-