REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27-09-05, por el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, actuando en este acto en nombre y representación de la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, exponiendo: “En fecha 04/08/2005, falleció ad-instestado en el Hospital General “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure la ciudadana DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.690, quien se desempeñaba como Educadora adscrita a la Gobernación del Estado Apure, lo cual se evidencia en copia de Acta de Defunción que anexo marcada con la letra “A”. Ahora bien como quiera que la mencionada ciudadana era la legítima madre de mi hija JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, consigno copia de Partida de Nacimiento marcada con la letra “B”, debiendo su legitima heredera gestionar ante los organismo competentes la respectiva tramitación de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y demás Beneficios Sociales que le corresponda por tal concepto. Consignando acta de Defunción de la De Cujus DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO y Partida de Nacimiento de la Adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS.

En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar de ese tribunal se sirva AUTORIZARME SUFICIENTEMENTE, para actuar en nombre y representación de mi Hija ante los organismo competentes a fin de tramitar todo lo relacionado al Cobro de los Beneficios que le correspondan por ser heredera de su difunta madre ciudadana DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO.
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la adolescente beneficiaria de la presente causa y la De Cujus DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.129, para que en su condición de padre y representante legal de la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.690.- Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Notifiquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.- El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
Exp. N° 487/Nerys.-