REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE SEPTIEMBRE DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito mediante acta de fecha 04-08-05 ante este Despacho por los ciudadanos: FABIAN GREGORIO VENERO PEREZ y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.877.665 y V-12.583.955 respectivamente, en lo que respecta al aumento de la obligación Alimentaria en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor del adolescente JESUS ALEJANDRO VENERO MARTINEZ, en los siguientes términos: “…El padre se compromete en aumentar la obligación alimentaria a favor de su hijo en el CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a partir del 01-09-05, mas aportes extras de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre, y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre, los cuales entregará personalmente a la madre del adolescente beneficiario ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ.” En el mismo acto la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 10558
CJU/RRL/Alba
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