REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°

Vista la acta procesal que anteceden de fecha 23-09-05, suscrita por la Ciudadana FANNY AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.244, en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos ARIAS AGUIRRE, beneficia en la presente causa, y por cuanto consta en autos CONSTANCIA DE TRABAJO del demandado alimentario ciudadano YSAIAS RAMON ARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.622.235, emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, inserta en los folios 14 y 15, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hermanos. ARIAS AGUIRRE y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos en los Folios 14 y 15 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano YSAIAS RAMON ARIAS HERNANDEZ, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano YSAIAS RAMON ARIAS HERNANDEZ, y los hermanos ARIAS AGUIRRE, tal como consta en partida de nacimiento inserta en los folios 03 y 04 de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio Achaguas, del Estado Apure.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 32,5% del salario mínimo urbano de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano YSAIAS RAMON ARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.622.235, quien presta sus servicios como Agente de Policía adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, a favor de los hermanos ARIAS AGUIRRE, más aportes extras de 58,21% en el mes de septiembre y Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro N° 0108-0069-24-0100163490 del Banco Provincial. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.880.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP: N° 12.155
MC/ELBO/carmen.-