REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
Vista la demanda constante de (21) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a los Hnos. ARRIAGA ARTAHONA, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los mencionados hermanos, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia El Yagual, Municipio Achaguas de este Estado Apure, anotadas bajos los Nros. 151 y 12, de fechas 11-10-1.991 y 28-03-1.989, alega la representante fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal de este Estado Apure, se coloco el primer nombre de la madre como ZAIDA, siendo lo correcto “SAIDA”.- Probado como ha sido lo alegado con la copia certificada del Acta de Nacimiento de los Hnos. ARRIAGA ARTAHONA, signadas 151 y 12, de fechas 11-10-1.991 y 28-03-1.989, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los hermanos ciudadana SAIDA DIOSELIS ARTAHONA CORONA, donde se evidencia que lleva el primer nombre SAIDA, siendo éste el nombre a transmitir a sus descendientes y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de los Hnos. ARRIAGA ARTAHONA y para que en lo sucesivo el primer nombre de la madre se escriba y se lea como SAIDA, siendo en consecuencia los nombres y apellidos de la ciudadana SAIDA DIOSELIS ARTAHONA CORONA.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.005
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 12.437
MC/ELBO/sore
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