REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°
Vista la solicitud de fecha 26-09-2005, suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.684, y la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, debidamente representada en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.129, en su condición de padre de la misma, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera la madre de los HNOS. antes mencionados, la De-Cujus DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, quien falleció el día 04/08/2005, Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
En fecha 27/09/2005, se admitió la solicitud en el cual se ordenó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y se libró Cartel de Notificación librado a Cuantas personas Tengan Interés, el cual fue publicado en fecha 28/09/2005, tal como se evidencia en los folios 15 y 16 de los autos del presente expediente.-
En fecha 27/09/2005, compareció el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.129, en su condición de padre de la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, quien asumió su voluntad de representar a la referida adolescente en todos los actos procesales.-
En fecha 28/09/2005, comparecieron los ciudadanos LEONARDO ALBERTO RANGEL ARAQUE y TIBISAY COROMOTO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.735.598 y 13.560.322, en sus caracteres de Testigos en el presente juicio, tal como se evidencia en los folios 17 y 18 de los autos del presente expediente, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a los HNOS. RANGEL VARGAS, así como que conocieron a la De-Cujus DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, madre de los referidos HNOS., sujetos en la presente causa; por otra parte manifiestan que les consta que los HNOS. que nos ocupan, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado De-Cujus, y que la misma falleció el día 26/09/2005, Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. RAFAEL JOSE RANGEL VARGAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.684 y la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.129, en su condición de padre y representante legal de la misma, para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.
MC/Nerys.
Exp. N° 485 .-
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