REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 2.894


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Juzgado Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la abogadas YASMIN YEJAN MONTEVERDE y ROCIO MUNDARAIN contra GLADYS RATTIA DE BELISARIO

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 16 de marzo del 2005, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber opinado al fondo de la presente controversia.

Ahora bien.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Efectivamente, se observa del folio 24., que la Juez ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, manifestó: De la revisión efectuada a la presente causa N° 13.365, la cual sube a esta segunda instancia en apelación, se observa que la sentencia definitiva en la primera instancia en fecha 14-08-2000, fue dictada por mi, actuando en ese entonces como Juez Provisorio del Municipio Biruaca , es por lo que estimo pertinentes inhibirme, en razón de haber opinado al fondo de la presente controversia….considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, y por ello está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Juzgado Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la abogadas YASMIN YEJAN MONTEVERDE y ROCIO MUNDARAIN contra GLADYS RATTIA DE BELISARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) día del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Dr. Julián Silva Beja
. La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre