REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.005.
195° Y 146°
Por recibido y vista la diligencia presentada por los ciudadanos: NIEVES SUSLENY GALLEGO GUERRA, en su carácter de parte demandante asistida por el Abogado Pedro Manuel Solórzano, inscrito en el Inpreabogado N° 7.647 y ALEXIS RAFAEL IRISMA, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado Hugo Manuel Pino, inscrito en el Inpreabogado N° 20.678, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.166.166 la primera, de este domicilio y 9.657.184 el segundo, de este domicilio, respectivamente, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 27 y 28 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien ofrece a la demandante la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), que comprende el pago total, único y definitiva de su cuota correspondiente al cincuenta por ciento (50%), lo cual recibe la suma de Diecinueve Millones de Bolívares (Bs. 19.000.000,00) y el saldo restante será cancelado por el demandado de la forma señalada en la transacción.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora NIEVES SUSLENY GALLEGO GUERRA en su carácter de parte demandante asistida por el Abogado Pedro Manuel Solórzano, inscrito en el Inpreabogado N° 7.647 y ALEXIS RAFAEL IRISMA, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado Hugo Manuel Pino, inscrito en el Inpreabogado N° 20.678, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2.005.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
(FDO)
DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
(FDO)
DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/Cad.-
EXP. Nº 4.853
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por la parte actora NIEVES SUSLENY GALLEGO GUERRA en su carácter de parte demandante asistida por el Abogado Pedro Manuel Solórzano, inscrito en el Inpreabogado N° 7.647 y ALEXIS RAFAEL IRISMA, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado Hugo Manuel Pino, inscrito en el Inpreabogado N° 20.678, cursante al expediente Nº 4.853 de esta misma fecha en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT//CAD.-
EXP. Nº 4.853
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