REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, veintinueve (29) de Septiembre de 2005.
195° Y 146°
Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento dictado en la presente causa cursante al folio 392 del expediente, la causa se reanuda al estado que se encontraba dejando constancia este Tribunal de las siguientes actuaciones procesales:
1- Al folio 1 al 6 cursa libelo de demanda con sus anexos de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por el ciudadano VIERA FREDDY ELEAZAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.
2- Al folio 337 del expediente, cursa auto de admisión de fecha 01-02-96 dictado en la presente causa ordenando a emplazar a los ciudadanos: HENRY LOYOLA FARFAN y MORELA HERNANDEZ SALAZAR, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima de su citación mas un (1) día que se le concede como termino de la distancia para dar contestación a la demanda.
3- Al folio 382 comparece el codemandado HENRY LOYOLA FARFAN, asistido de Abogado en ejercicio EDGAR ALIZA MACIA, quien se da por citado personalmente de la presente causa.
4- Al folio 383 cursa escrito de reforme de demanda presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
5- Al folio 385 cursa auto dictado por este despacho de fecha 28-02-96 admitiendo el escrito de reforma de demanda y emplazando al ciudadano: HENRY LOYOLA FARFAN, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
6- Al folio 387 cursa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitando que deje sin efecto el auto cursante al folio 385 de fecha 28-02-96.
7- Al folio 388 cursa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante quien desiste del procedimiento.
8- Al folio 389 comparece el codemandado HENRY LOYOLA FARFAN, asistido de Abogado en ejercicio EDGAR ALIZA MACIA, quien solicita copia certificada por secretaria de las actuaciones procesales indicada en ella.
En cuanto al Desistimiento del procedimiento solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Porque constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre el procedimiento intentado, dando lugar a su extinción del proceso. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. De lo anteriormente expuesto, se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la acción mero declarativa.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISITIMIENTO, efectuado Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante VIERA FREDDY ELEAZAR, ambos plenamente identificados en autos para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena a notificar a la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial. Se condena a la parte demandante en costas de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.005.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. GRACIELA ORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 12:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDER./GT
EXP-N° 1163
ABOGADA GRACIELA TORREALBA, Secretaría Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fiel y exactas al auto de HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE DESISITIMIENTO, con efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada dictado en el Expediente N° 1163 del Juicio de ACCION MERODECLARATIVA instaurada por el ciudadano: VIERA FREDDY ELEAZAR contra el ciudadano: HENRY LOYOLA FARFAN. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días de Septiembre de 2005. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Quien suscribe, IRMA LOVERA GOMEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Laboral N° 241-05. Biruaca, seis (06) de junio del 2.005.
LA SECRETARIA,
IRMA C. LOVERA GOMEZ
LA SECRETARIA,
IRMA LOVERA GOMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,
IRMA LOVERA GOMEZ
EXP-N° 241-05
SNDER/ILG/jh.
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