REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.005.-

195° y 146°


EXPEDIENTE N°: 2.003- 3.768.


DEMANDANTE: Abg. IVAN E. LANDAETA,
Apod. Jud. Del ciudadano LUIS A.
RODRIGUEZ FERNANDEZ.

DEMANDADO: AMALIA ROSA DIAZ MUÑOZ.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 21 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana AMALIA ROSA DIAZ MUÑOZ, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (CHEQUE) cursante al folio 5 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 04 de Septiembre del año 2.003, cursante a los folios: 10 y 11 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana AMALIA ROSA DIAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.869.722, domiciliada en la Séptima Transversal, casa N° 16, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 279.080,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (CHEQUE). SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 159.480,00), especificados así: a.) La suma de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.21.768,00), por concepto de Intereses de Mora del Cheque (7 meses y 24 días ) al 1% mensual.- b.) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Gastos de Cobranza Extrajudicial.- c.) La suma de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 87.712,00), por concepto de Costas y Costos del proceso.- TERCERO: La suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 109.640,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.548.200,00). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-








Lm.