REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, veinte (20) de Septiembre de dos mil cinco (2.005).

195º y 146º

Visto el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-11-2004. En consecuencia, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la misma, de conformidad con el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el 211 ejusdem.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°.- Se ORDENA Reponer la Causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, de conformidad con el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil. 2°.- Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del auto de admisión, de fecha 03-04-2001, inserto a los folios 9 y 10 del expediente, conforme a lo establecido en el Artículo 211 ejusdem.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 02:00 p.m., del día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
Lm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.005.
195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA CONTRERAS VERA, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES seguido contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, que este Tribunal, en esta misma fecha dictó Sentencia en la causa contenida en el expediente N° 1-2494.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a las partes mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Domicilio Procesal:
Calle Muñoz Edf. El Búfalo
San Fernando de Apure.
Exp. N° 01-2.494.-lm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.005.
195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES seguido en su contra por la ciudadana OLGA CONTRERAS VEGA, que este Tribunal, en esta misma fecha dictó Sentencia en la causa contenida en el expediente N° 1-2494.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a las partes mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Domicilio:
San Fernando de Apure.
Exp. N° 01-2.494.-lm.-