REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.005.

195º y 146º.
De la revisión efectuada en el presente expediente N°. 3916, contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano HECTOR PROTACIO HIDALDO, asistido por el Abogado NEPTALI PINTO SALCEDO en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, este Tribunal observa: Que se trata de una demanda de CUMPLIMEINTO DE CONTRATO incoada contra el EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, y por cuanto el numeral 24, del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela contiene dos importantes novedades: Por una parte se incorpora como competencia de la Sala Político Administrativa, conocer de las demandas que se interpongan contra los Estados y los Municipios, así como contra cualquier ente público en el cual la República ejerza un control decisivo y permanente de su dirección o administración, y por la otra la relación con la cuantía, cuyo conocimiento se efectúa con base a unidades tributarias y concretamente a las demandas cuya cuantía sean superiores a setenta mil una unidades tributarias (70.001UT).
Ahora bien, por cuanto la Sala Político-Administrativa es la cúspide la rectora de la jurisdicción Contencioso-Administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los Tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones que se interponen contra las personas jurídicas que se indican al numeral 24 artículo 5 de la Ley que rige al máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil unidades tributarias (70.000.UT), determinará dicha competencia así: 1) Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativos Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o los Entes Públicos o Empresas, en la cual la República, los Estados, o los Municipios ejerzan control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000.UT), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal, todo esto de acuerdo al fundamento jurisprudencial sustentado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31-08-2004.
En tal sentido, este Tribunal de acuerdo a las consideraciones anteriores, observa que en el presente caso se trata de una demanda de Cumplimiento de Contrato en contra del Ejecutivo del Estado Apure, cuya cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), razones por las cuales este Tribunal no es competente para conocer del presente proceso, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca de la presente causa. Remítase expediente original.

La Juez,


Abog. EUMEY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


La Secretaria Temp.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-









Lm.