REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1707.-

En día de hoy, diecinueve de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., conforme lo acordado en el auto de fecha 05-08-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en lote de terreno de dieciocho hectáreas (18 Has ) aproximadamente correspondiente al lindero sur del Fundo Santa Maria, ubicado en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Apoderado Judicial de las partes actoras, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por el Abogado JOSÉ FRANCISCO RATTIA CORONA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA PAULA PÉREZ DE TIRADO, MARCELO RAMÓN PÉREZ, MARIA MAGDALENA PÉREZ y OMAIRA JUSTINA PÉREZ, contra el ciudadano SANDRO PÉREZ, para Ejecutar la Restitución Provisional de la posesión a los querellantes, DECRETADA por el Tribunal comitente, se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano SANDRO RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 13.254.927, en su condición de parte demandada y ocupante de las bienhechurias que se encuentran en parte del lote de terreno objeto de la Restitución. Se encuentra una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no están presentes ningún funcionario del Comando del Regional N° 6 de la Guardia Nacional, representante de la Defensoria del Pueblo, ni del Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia, según oficios Nros 05-770,05-771, 05-772, respectivamente, de fecha 05-08-2005. Presente en este acto el Abogado en Ejercicio JOSÉ FRANCISCO RATTIA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 2.231.438, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.830, En su condición de apoderado Judicial de las partes actoras, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: pido al Tribunal ponga en posesión a mis representados del lote de terreno de dieciocho hectáreas (18 Has ), aproximadamente, correspondiente al lindero Sur del Fundo Santa Maria, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Fundo Santa Maria; SUR: Terraplén vía Boquerones; ESTE: el mismo Terraplén y Fundo de Nabor Silva y OESTE: Fundo de Benedicto Pernia, el cual se encuentra ubicado en la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure; así mismo solicito el desmantelamiento del rancho de zinc que se encuentra dentro del lote de terreno, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior y por cuanto dentro del lote de terreno objeto de Restitución esta una bienhechuría construida por un rancho de zinc, procede a instar al notificado para que desocupe el mismo, tanto de bienes muebles como de persona. Seguidamente el notificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: me niego rotundamente a retirar mis pertenencias, así como a firmar la presente acta, y me retiro del lote de terreno objeto de Restitución, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado-demandado no presentó ninguna documentación que le acreditara la propiedad del lote de terreno objeto de Restitución. El Apoderado Judicial de las partes actoras solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto el notificado- demandado se negó a retirar sus pertenencias, solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ADIM TIRADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 9.871.477, y como Perito Avaluador al ciudadano KILMER MANUEL HERRERA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 12.902.600, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de las partes actoras proceda a designar como Depositario Judicial JAIME ADIM TIRADO PÉREZ, antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano KILMER MANUEL HERRERA BARONI, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a los mismos. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por el Apoderado Judicial de las partes actoras, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en posesión el lote de terreno anteriormente señalado y descrito al Abogado JOSÉ FRANCISCO RATTIA CORONA, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, MARIA PAULA PÉREZ DE TIRADO, MARCELO RAMÓN PÉREZ, MARIA MAGDALENA PÉREZ y OMAIRA JUSTINA PÉREZ, antes identificado, quien expone: recibo conforme el lote de terreno en nombre de mis representados, que en este acto se me entrega y se me pone en posesión este Tribunal Ejecutor. El Depositario Judicial designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: procedo al inventario de los bienes muebles y accesorios que se encuentran en el lote de terreno Restituido: 1.- Dos (02) bombonas de gas. 2.- Un (01) canalete. 3.- Dos (02) ovejas (animales). 4.- cuatro (04) pipotes. 5.- Cuatro (04) vigas. 6.- Una (01) cocina de mesa. 7.- Un (01) termo.- 8.- Una (01) bomba de agua, manual. 9.- Un (01) cuchillo 10.- Un (01) martillo. 11.- Tres (03) machetes. 12.- Siete (07) vasos 13.- Una (01) soga. 14.- Un (01) budare. 15.- Quince (15) planchas de zinc 16.- Un (01) palin. 17.- Un (01) tubo pvc, de seis (06) metros, aproximadamente. 18.- Un (01) tenedor. 19.- Un (01) plato. 20.- Siete (07) cucharillas. 21.- Un (01) pipote con arroz, ½ litro de aceite, sal, azúcar y granos. 22.- Una (01) mesa de madera. 23.- cuatrocientos (400) metros de alambres de púas, aproximadamente. 24.- Dieciséis (16) aves de corral. 25.- Cuatro (04) sillas plásticas, deterioradas, es todo. EL Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes anteriormente inventariados al Depositario Judicial designado, por cuanto el notificado-demandado, se negó a retirar todas sus pertenencias, quien manifestó recibirlos conformes y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Fundo Santa Maria, ubicado en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure. El perito avaluador designado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente, los bienes muebles y animales, de forma general por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 512.000.oo). El Tribunal deja expresa constancia que fue desmantelado un rancho de zinc, y que el lote de terreno Restituido esta totalmente desocupado, tanto de personas como de bienes muebles; y concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial Dr. José Francisco Rattia. El Notificado-demandado, Sandro Rafael Pérez. Se negó a firmar. El Jefe de la Com. Policial, S/2do Argenis Chompre. C.I. 11.755.957. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. El Depositario Judicial. Jaime Adim Tirado. El Perito Avaluador. Kilmer Manuel Herrera. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-


Com. N° 5-1707.-
Af.-