REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1678.-

En día de hoy, veinte de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m., conforme lo acordado en el auto de fecha 05-08-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en una parcela de terreno, ubicada en la prolongación de la Calle Muñoz, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana MIRLA ISOLINA ALVARADO SALAS, contra las ciudadanas INGRID PÉREZ, SUGEI RODRÍGUEZ, MILAGROS ROMERO, JUANA HURTADO, CARMEN LÓPEZ, TIBISAY HERRERA, Y MARIANELA ACOSTA, para ejecutar LA Medida de Secuestro decretada por el comitente, En este estado el Tribunal deja expresa constancia que fue notificado de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión un grupo de personas de cinco (05) mujeres, quienes manifestaron ser ocupantes de los ranchos que se encuentran en la parcela objeto de la Medida de Secuestro, Identificándose únicamente la ciudadana JUANA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 10.659.093, y las otras mujeres se negaron rotundamente a exhibir las cedulas de Identidad para su respectiva identificación. Se encuentra una comisión policial integrada por seis (6) funcionarios, así como una comisión de la Guardia Nacional integrada por cinco (5) funcionarios. Presente el ciudadano CARLOS L. TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 13.805.930, en su condición de Consejero Principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no asistió ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficio N° 05-775, de fecha 04-08-2005, Presente en este acto la ciudadana MIRLA YSOLINA ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 9.595.737, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA NAHIR MOTA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 4.669.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al Despacho de Comisión encomendado y en consecuencia ejecutar la Medida de Secuestro sobre una parcela de terreno constante de cuatrocientos tres metros con setenta centímetros cuadrados ( 403,70 Mts,2 ), que se encuentra ubicada en la prolongación de la Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Zoila de Laya con 21,14 Mts; SUR: Calle Muñoz con 14 Mts; ESTE: Casa de José Blanco con 30,70 Mts; OESTE: Casa de Ragulo Antonio Blanco con 30,70 Mts; así mismo solicito designe como Depositario Judicial al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 11.759.474, es todo. Por cuanto la parcela de terreno se encuentra habitado, el Tribunal los Insta a cada una de las Personas, dirigiéndose rancho por rancho a que voluntariamente desocupen la misma tanto de personas como de bienes muebles, ya que va a ser entregada al Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado, siendo las 11:25 a.m; hace acto de presencia el Abogado en Ejercicio IVAN LANDAETA, obstaculizando la ejecución de Medida de Secuestro, profiriendo sobre el Tribunal amenazas, e insultos de forma grosera instando a los invasores para que chuliaran a la Juez, enfrentándose verbalmente con la seguridad del Tribunal, así mismo se apersono en el rancho que se estaba ejecutando, obstaculizando en todo momento la función del Tribunal, es todo. Seguidamente los notificados manifestaron que no se van a retirar, ni a desocupar los ranchos ni a sacar sus enceres ni pertenencias. El Tribunal procede a Instar a los notificados vistos su manifestación para que desocupen voluntariamente los ranchos. Los notificados proceden a retirarse voluntariamente de la parcela dejando sus bienes muebles, enceres y pertenencias en sus ranchos de zinc. El Tribunal visto el Despacho de Comisión conferido y la exposición hecha por los notificados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo y procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLÓRZANO, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia como el terreno Secuestrado se encuentra cercado y tiene una puerta principal de acceso, este Tribunal le coloco una cadena con un candado para hacer efectiva la ejecución de la Medida de Secuestro. El Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, que se encuentra presente en este acto y manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Se deja constancia que no se utilizo la violencia física. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regresó a su sede natural, siendo las 12: 20 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Abogada Asistente. Mirla Ysolina Alvarado. Dra. Rosa Mota de Rodríguez. Los Notificados Se negaron a firmar. El Cons. del Cons de Prot, del N,N, y A; Carlos L. Tovar. El Jefe de la Com. Policial, S/2do Argenis Chompre. C.I. 11.755.957. El jefe de la Com: Guardia Nac; Luis Raul Rodríguez C.I.5.358.572. EL Depositario Judicial. Edgar Castro. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-


Com. N° 5-1678.-
Af.-