REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1688.-

En día de hoy, veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., conforme lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un local comercial, ubicado en la Avenida Carabobo, de la ciudad de San Fernando, N° 03 del Edificio MACHALANI, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano RAFIE ASSAD MACHALANI DIRÁNI, contra el ciudadano VICTOR FANOR MORAGA MONTECINOS, para ejecutar LA Medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la puerta principal que da acceso al local comercial se encuentra cerrada con un candado. Presente en este acto el Abogado en Ejercicio JUAN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 8.150.033, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: visto como se encuentra cerrada la puerta principal del local comercial objeto de la presente Medida de Secuestro decretada por el Tribunal comitente, solicito al Tribunal que designe como cerrajero al ciudadano CARLOS JOSÉ RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 11.241.658, para que proceda a la apertura de la puerta de la entrada principal del local comercial. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a designar como cerrajero al ciudadano CARLOS JOSÉ RAMOS SUAREZ, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo, dicha designación la hace éste Tribunal de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, Seguidamente el cerrajero designado procede a abrir la puerta principal, con los siguientes Instrumentos: Esmeril, taladro y martillo. Abierta como se encuentra la puerta principal del local comercial ingresa este Tribunal Ejecutor en compañía de una comisión policial, integrada por dos (2) funcionarios y el Apoderado Judicial de la parte actora, deja expresa constancia que el mismo se encuentra libre de personas y existe los siguientes bienes muebles: 1.- Ocho (8) mesas, 2.- veintisiete (27) sillas, 3.- Dos (2) Butacas, 4.- Un (1) Calentador, 5.- Dos (2) Calentadores, 6.- Una (1) Batidora, 7.- Una (1) amasadora industrial, 8.- Un (1) Estante porta bandeja, 9.- Un (1) horno pizzero, cuatro (4) puertas, marca hornen, 10.- Un (1) televisor, pantalla gigante, marca Gold- Star, 29, sin serial visible, 11.- Un (1) frezzer- congelador, marca Invitrel. 12.- Una (1) una sobadora Industrial, 13.- Una (1) nevera marca philco, 14.- Una (1) freidora de papas industrial, 15.- Una freidora de papas domesticas, 16.- Un (1) gabinete de cocina, 17.- Enceres de cocina (vasos, ollas y tapas), 18.- Una (1) cama en estado de deterioro, 19.- Una (1) peinadora con espejo, 20.- Una (1) cocina en mal estado. Y consta el local comercial y un baño que se encuentra en buen estado, es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al Despacho de Comisión encomendado y en consecuencia ejecutar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, que es de las siguientes características: un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo de esta ciudad de San Fernando, N° 03, Edificio MACHALANI, el cual consta de setenta y cinco metros cuadrados (75 M2), el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, siendo los linderos particulares del referido local, los siguientes: NORTE: Avenida Carabobo; SUR: Terrenos vacuos; ESTE: Local N° 02 ocupado por el Establecimiento Mercantil denominado Frigorífico Inversiones Andrade; y OESTE: Local N° 04 ocupado por el establecimiento Mercantil Panadería Aragua; siendo la denominación del mismo GUIASH, Así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano ELIE NABHAN, Libanez, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 822.30006 y como Perito Avaluador de los bienes muebles que se encuentran en el local comercial al ciudadano JOSÉ APOLINAR NIEVES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 6. 938.260, es todo. El Tribunal visto el Despacho de Comisión conferido. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo, así mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano ELIE NABHAN, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ APOLINAR NIEVES AGUILERA, antes identificado, quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a los mismos. El Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: procedo a valorar prudencialmente los bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial Secuestrado, de la Siguiente forma: 1.- valorado en Bs. 30.000 c/u. 2.- valorado en Bs. 15.000 c/u. 3.- valorado en Bs. 20.000 c/u. 4.- valorado en Bs. 50.000. 5.- valorado en Bs. 50.000 c/u. 6.- valorado en Bs. 500.000. 7.- valorado en Bs. 150.000. 8.- valorado en Bs. 30.000. 9.- valorado en Bs.1.000.000. 10.- valorado en Bs. 150.000. 11.- valorado en Bs. 500.000. 12.- valorado en Bs. 500.000. 13.- valorado en Bs. 100.000. 14.- valorado en Bs. 150.000. 15.- valorado en Bs. 50.000. 16.- valorado en Bs. 70.000. 17.- valorado en Bs. 100.000. 18.- valorado en Bs. 50.000. 19.- valorado en Bs. 50.000, valorado en Bs. 20.000, para en total general de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.650.000.oo ), es todo. El Tribunal procede a hacerle la entrega del bien inmueble Secuestrado y de los bienes muebles, antes descritos que se encuentran dentro dicho inmueble al Depositario Judicial Designado, quien se encuentra presente en este acto y manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, los bienes muebles en la siguiente dirección: En el local que se constituye en anexo a la entrada principal del Edificio MACHALANI, es todo. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:50 a.m.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Juan Cordoba. El Cerrajero. Carlos José Ramos. El Depositario Judicial. Elie Nabhan. El Perito Avaluador, José Apolinar Nieves. La Comisión Policial, S/2do Argenis Chompre. C.I. 11.755.957. S/2° Jimmy Aguilar C. I. 12.900.286. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1688.-
Af.-