REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1721.--
En día de hoy, veintisiete de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 9:35 a.m., conforme lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno, ubicado en la carretera San Fernando-Arichuna, Avenida Intercomunal 5 de Julio San Fernando-El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA GIRASOL, representada por la ciudadana, JULIA HERMINIA SOTO, contra los ciudadanos JULIO INFANTE, TRINA CUERVO, RAMÓN HURTADO, WILMER ROMERO, FREDDY SANCHEZ, EMILIA CARREÑO, JOSÉ ÁNGEL DÍAZ, JESÚS OROPEZA, TIRSO ROJAS y MARISOL HERNÁNDEZ, para Ejecutar la Medida de Restitución decretada por el Tribunal comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a un grupo de personas que se negaron a exhibir el documento de identificación, presentándolo únicamente el ciudadano YHOVANNY ANTONIO SOLÓRZANO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 10.622.985, en su condición de ocupante de los ranchos de zinc y dos (2) casas de mamposterías que se encuentran construidas dentro del lote de terreno objeto de la presente Medida. Se encuentra una comisión policial integrada por seis (6) funcionarios. Presente la ciudadana BELBI OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 8.168.909, en su condición de Consejera Principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, El Tribunal deja constancia que no están presentes ningún funcionario del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, ni representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia, según oficios N° 05-814 y 05-815, respectivamente, de fecha 21-09-2005. Presente la ciudadana JULIA HERMINIA SOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 8.151.214, en su condición de representante de la Organización Comunitaria de Vivienda Girasol, asistida por el Abogado en ejercicio OCTAVIO GARCIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 2.224.914, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.071, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez comisionada Ejecutor de Medidas acuerde la ejecución material en el proceso Interdictal Restitutorio con la finalidad de que se lleve acabo la Medida Judicial Restitutoria antes referida sobre el inmueble objeto de la presente Querella, constituido por un lote de terreno constante de seis mil metros cuadrados (6.000 m2), ubicado en la Carretera San Fernando-Arichuna, Avenida Intercomunal 5 de Julio San Fernado-El Recreo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera San Fernando-Arichuna; SUR: Terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de la Vivienda; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Fundación del Niño; OESTE: Camino vecinal que llega a la Urbanización Rómulo Gallegos. Con el objeto de desmantelar los ranchos construidos o viviendas sobre lote de terreno antes alinderado y a lo fines de conservar los materiales y enceres domésticos que se hayan dentro de los ranchos y viviendas, pido a la ciudadana Juez designe como Depositario Judicial al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 8.158.007, para la guarda y custodia de los bienes muebles es todo. El Tribunal vista la exposición anterior insta a las partes a que desocupen voluntariamente el lote de terreno objeto de Restitución. En este estado los ocupantes del lote de terreno objeto de Restitución manifestaron que no van a desocupar voluntariamente el mismo. El Tribunal vista la manifestación hecha por los ocupantes del lote de terreno objeto de Restitución, de conformidad con el Articulo 21 del Procedimiento Civil hace uso de la fuerza publica para la desocupación y desmantelamiento de los ranchos que se encuentran dentro del lote de terreno objeto de la presenta Medida para hacer efectiva la misma. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de Abogado y concedidole como le fue, expuso: Solicitamos al órgano Jurisdiccional se difiera la Ejecución de la Medida Judicial Restitutoria Interdictal, en consideración de que en lote de terreno objeto de la Medida se a presentado una turba de personas naturales de forma violenta, aproximadamente de un numero de sesenta (60) que imposibilitan física y materialmente la practica de la Medida Judicial, ya que el Tribunal esta custodiado por seis (6) funcionarios policiales quienes prestan protección a los miembros del Tribunal, a la Representante Legal del accionante JULIA HERMINIA SOTO y a los Abogados Asistentes OCTAVIO GARCIA HERNÁNDEZ Y ANDRÉS OCTAVIO GARCIA PÉREZ y a siete (7) obreros o trabajadores que ivan a auxiliar para la practica de la Medida Judicial de derrumbar los ranchos construidos sobre el lote de terreno objeto de la Medida Judicial. Ante estas circunstancia de hecho de violencia y en amparo o protección de los funcionarios judiciales y el resto de personas naturales citadas anteriormente, solicito se suspenda o difiera la Ejecución de la Medida Judicial hasta tanto se provea al Órgano Jurisdiccional y el resto de Órganos del Sistema Judicial de Seguridad Personal en la practica de la Medida Judicial, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior acuerda suspender la Ejecución de la presente Medida hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar ordenado por el Tribunal de la Causa y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:15 m.- Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y el Abogado asistente, Julia Herminia Soto. Dr. Octavio Garcia H. Los notificado. Se negaron a firmar. La Cons. del Consej, de Prot. del N. N. y A., Belbi Ojeda. La Com. Policial, S/2do Jimmy Aguilar C. I. 12.900.286., Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628 El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-
Com. N° 5-1721.-
Af.-