En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora previamente fijados para ejecutar la Medida cautelar preventiva Innominada en forma anticipada; signada por este Tribunal Ejecutor de medidas bajo el nº 2005-012 y Decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con oficio nº 1954 de fecha 16 de septiembre de 2005 Encontrándose presentes en este acto La Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. MIRO MIERES WENDY NATALY, cédula de identidad nº 11.054.866, debidamente inscrita en el I.P.S.A con el nº 82.944. Siendo las 3:00 p.m., se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo en las instancias del centro de misiones “Nuevas Tribus”, ubicado en el sector Chaparralito de éste municipio. En dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano quien dijo ser y llamarse ANDRES HERIBERTO DIAMOND, titular de la cédula de identidad nº 10.620.031, quien manifestó ser el encargado de dicho centro anteriormente identificado. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, antes identificada, y concedida como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda a ejecutar la referida Medida Preventiva Innominada. Asimismo solicita su vez que permita a los Cuerpos de Seguridad del Estado Venezolano, Fuerzas Armadas Nacionales, que se instalen en dos (02) de los Cinco (05) galpones que conforman el mencionado Centro de Misiones, específicamente en el área de la enfermería y la escuela; solicito se habilite todo el tiempo necesario para la ejecución de la misma. Es todo”. Oída la solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, se procede a dejar constancia de los galpones solicitados, objeto de la presente Medida; - Un (01) galpón destinado al área de enfermería constante de: dos (02) salas, una (01) cocina y una (01) habitación, en la parte posterior a este se encuentra un deposito en el cual reposan las pertenencias del ciudadano encargado, anteriormente identificado, el cual accedió voluntariamente a desocuparlo totalmente. El segundo galpón esta destinado al área de la escuela y en el mismo se encuentran construidos seis (06) salones para clases, con sus respectivas mesas, bancos, pizarrones y material didáctico de la lengua Pume. En ésta misma área, anexo a ella se encuentra una choza construida con madera, techo de palma, piso de tierra, bancos de madera y un (01) pizarrón. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción judicial, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, en aras de respetar y garantizar los Derechos Humanos fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declara ejecutados formalmente los dos (02) galpones anteriormente descritos y los coloca en posesión de los Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuera Armada Nacional; quedando estos a cargo del ciudadano Tcnel. (Ej) JESÚS MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR, quien custodiara las instalaciones antes descritas a los fines de implementar un Plan Médico Asistencial y suministrar alimentos a los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Indígena Pume. No habiendo más nada que ejecutar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 5:06 p.m. Se deja constancia de que el tribunal habilitó el tiempo necesario para la practica de la presente Medida luego de haber terminado la hora de Despacho. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR TEMPORAL (Fdo) Dra. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (Fdo) Abog. ISABEL FUENTES O. EL ALGUACIL (Fdo) JOSE G. HERNANDEZ.; LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (Fdo) Dra. MIRO MIERES WENDY NATALY; EL NOTIFICADO (Fdo) ANDRES HERIBERTO DIAMOND; EL JEFE ENCARGADO DEL CUERPO DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Fdo) Tcnel. (Ej) JESÚS MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR.