REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En Bruzual a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2005.
195° y 146°
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente identificado con el número:043 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por Guarda sigue la ciudadana Elida Melitza Villegas Rebolledo (plenamente identificada en autos) contra el ciudadano Luis Gualupe Perez (plenamente identificados en autos), en consecuencia procedo a AVOCARME al conocimiento de la presente causa; en tal sentido observó que este Juzgado de Municipio carece de competencia en razón de la materia con respecto a la acción de Guarda intentada en fecha veintiún (21) días del mes Mayo de Dos Mil Dos (2.002); así mismo es menester aclarar que la competencia otorgada a los Juzgados de Municipio Foráneos en materia de niños, niñas y adolescente, mediante gaceta oficial número 37.036 de fecha catorce (14) de Septiembre de 2.000, lo es específicamente en el área de Obligación Alimentaría, tomando en consideración lo apartado de estos poblados, el interés de los niños, niñas y adolescentes y desde luego las realidades sociales que enmarcan circunstancias como las presentadas en los Municipios Foráneos.
Es en razón de lo antes expuestos, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual me permito citar expresamente:
“ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulen”
De lo cual se desprende en atención al contenido de la Gaceta Oficial up supra identificada, que no se encuentra entre las atribuciones concedidas a Juzgado de Municipio Foráneos; es por lo que procedo a Declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, por no tener la competencia para conocer de la materia de Guarda. Y así se decide. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor competente, así mismo se ordena librar oficio a la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ.
DRA. MARÍA ELENA BRICEÑO BAYONA.
EL SECRETARIO.
JOSE DE JESÚS ENCINOZA.
Exp.- 043