REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
Elorza, 28 de septiembre de 2.005
195° Y 146°
Vista las anteriores exposiciones de fecha 28/09/2005, rendidas por los ciudadanos ALBERTO ELEBIDIO BRITO LLOVERA Y CARMEN ALENNY LLOVERA, ampliamente identificados en autos, mediante las cuales, el primero de los mencionados se compromete a fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales como obligación alimentaria que les dará a las niñas: ORIANGELES NAZARETH Y ANIELYHT ORIANA, y en los meses de Agosto y Diciembre una cantidad adicional por el mismo monto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) que comprende el bono respectivo y la cantidad fijada como Obligación Alimentaria, y visto de igual manera la aceptación de la madre de las niñas del monto ofrecido por el obligado CARMEN ALENNY LLOVERA, y por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario al interés superior de las niñas ORIANGELES NAZARETH Y ANIELYHT ORIANA, este Tribunal actuando conforme a lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal Elorza, para que se sirva ordenar la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva. Así mismo, se ordena librar oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a fin de que se sirva retener la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), mensuales del sueldo devengado por el obligado y depositarla en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordenó aperturar a favor de las mencionadas niñas. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria,
Abog. Karina Guerrero
En esta misma fecha, siendo las 2: 30 p.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria,
Exp. N° 230-03
YBdeA/kg