REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y
MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
Elorza, 28 de septiembre de 2005
195° Y 146°



Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 27/09/2005, por el apoderado actor, Abogado Daniel Villanueva, mediante la cual desiste de la demanda que incoara su representado ciudadano José Elías Díaz Ojeda, contra el ciudadano Heriberto Fuentes Casanova, ambos plenamente identificados a los autos, el Tribunal observa que por cuanto en la presente causa no había habido contestación de la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, le imparte su HOMOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

La Secretaria,
Abog. Karina Guerrero




Exp. N° 234-2003