REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2005
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-6925-05.-
Por recibida y vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual como Acto Conclusivo de la Investigación, de conformidad a lo establecido en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra HECTOR VALENTIN LAYA, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 11 de Octubre de 2001, mediante actuaciones recibidas de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ALICIA CRISTINA CEDEÑO, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “… Bueno yo vivía en concubinato con el ciudadano HECTOR VALENTIN LAYA, nos dejamos y el dijo que me iba a quitar los muchachos, anoche durmió en la casa y esta mañana me dijo que le vistiera la niña que se la llevaba y yo le dije que no y entonces el mismo le hizo tetero la vistió y se la llevo, eso es todo…”
PRIMERO: Cursa en el folio 5, Denuncia N° 146 de fecha 11/10/01, interpuesta ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, por la ciudadana ALICIA CRISTINA CEDEÑO en contra del ciudadano HECTOR VALENTIN LAYA.
Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan a los autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS O ADOLESCENTES, sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en su artículo 272, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano HECTOR VALENTIN LAYA, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundamental una acusación penal en su contra, o en contra de cualquier persona que de una o otra manera pudiera tener responsabilidad en los hechos investigados, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, y así se postula.
Igualmente del mismo análisis hecho no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad de imputado alguno, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigo que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para emitir un acto conclusivo distinto a este.
Evidenciados así los hechos, este Tribunal procede de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y considera innecesario el debate para la comprobación de los motivos alegados.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-6925-05, seguida al ciudadano HECTOR VALENTIN LAYA, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS O ADOLESCENTES, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en su artículo 272, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN.
LA SECRETARIA,
Abg. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 2C-6925-05
Exp. N° 04-006-0309-01.
FANM/TC/az.-