REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2005.
195º Y 146º.
CAUSA N° 2C-6934-05.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06-09-2005, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal décimo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 2°. del articulo 318 Ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6934-05, seguida contra MUJICA YAYES y JOSÉ LUIS BOLÍVAR, este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 25-10-2004, por denuncia interpuesta por el ciudadano: PABLO NUÑEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “… Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar que el día de hoy los funcionarios Mújica, José Luis Bolívar y otro grupo de funcionarios activos se acantonaron en la entrada de la sede de la Comandancia General de la Policía, no permitiendo el paso de las unidades policiales y obstruyendo en paso de los traslados de los detenidos a los Tribunales. Tengo conocimiento de manera extra oficial que se presento una comisión de la DISIP, pero no se con que fin. Eso es todo…”

Consta en el folio (09) acta policial de fecha 22-05-05, suscrita por el Inspector JUAN CABRERA, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, quien dejo constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial; …” Siendo las 8:30 horas del día de hoy cumpliendo instrucciones de la superioridad, me constituí en comisión en compañía del Sub. Insp. EDUARDO LOVERA, hacia la población de Arichuna, del Municipio San Fernando de Apure, con la finalidad de entrevistarnos con el ciudadano PABLO RAMÓN NUÑEZ, en relación con la averiguación penal N°. 04-F7-0728-04, de fecha 25-10-04, que instruye la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez en el lugar nos entrevistamos con varios moradores del sector a quienes solicitamos ubicación de la residencia del referido ciudadano, manifestándonos que desconocían de la misma, siendo infructuosa la ubicación de esta ciudadano. Es todo…”

Consta en el folio (16) acta de entrevista de fecha 30-05-05, suscrita por funcionarios, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, realizada al ciudadano BOLÍVAR SERRANO JOSÉ LUIS, quien expuso: “ El día 25-10-04, yo llego a la Comandancia General de la Policía de este Estado y noto que en la prevención se encontraba un grupo aproximado de 20 a 30 funcionarios entre oficiales y tropa, una vez en la Comandancia el Comisario Mújica Yayes, me informo que los funcionarios no iban a salir a la calle por una serie de irregularidades que estaban ocurriendo en la referida Comandancia, igualmente me informo que se encontraban realizando un informe para ser presentado al Gobernador del Estado y al Defensor del pueblo, en ese momento recibí una llamada telefónica de parte del Comisario PABLO NUÑEZ Comandante en ese entonces, indicándome que sacara la patrulla que yo tripulaba del Comando, yo le respondí Jefe yo me encuentro dentro de las instalaciones del Comando y la unidad que entra no la dejaban salir. Es todo.

Consta en el folio (18) acta de entrevista de fecha 30-05-05, suscrita por funcionarios, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, realizada al ciudadano MUJICA YAYES CRUZ ORELNI, quien expuso: “ El día 25-10-04, nos encontrábamos realizando la formación de lista y parte, a las 7:00 am, un grupo de funcionarios manifestó una serie de irregularidades que se estaban suscitando en la Comandancia de Policía y solicitaron a los oficiales la dirección para poner fin a este asunto, unido a ellos dias anteriores, se me acerco el funcionario del parque de armamento Sargento Alí Sánchez, manifestándome que el antiguo Jefe de parque de armamentos Comisario Freddy Rondón había tomado una caja de armamento retenidas en el parque a la orden de los diferentes entes Judiciales, conjuntamente con los oficios en una carpeta enviados de la Dirección de Investigaciones Penales para el parque y que no habían regresado ni los armamentos ni la carpeta de los oficios, unido a ello aproximadamente dos días antes se me presento la Sub. Insp. LINA OROPEZA, quien cumplía funciones en la brigada motorizada, manifestándome que quería pedir la baja por temor a su vida, por cuanto días antes ella se encontraba con cuatro motorizados frente al banco Caribe, cuando el Insp. RICHARD RODRIGUEZ, le dio la orden vía telefónica que se retiraran de dicho banco, por orden del Comandante General de la Policía, sorprendida la misma que a los diez minutos, suscito un atraco en el mencionado banco y cuando ella regreso a ese banco observo al Insp. RICHARD RODRIGUEZ, y a otros motorizados que seguían en forma de custodia a un vehículo donde presuntamente seguían a los atracadores y que habían hablado con el Comandante General PABLO NUÑEZ, y este le respondió llamándola cobarde con una expresión que ella iba a “arrugar” y muchos casos como este, como las unidades de transporte que desaparecían, los repuestos sin tener ningún control convirtiéndose en chatarra el parque automotor de la Comandancia, así también como el ingreso de muchos individuos sin cumplir ningún requisito exigido por la Ley, solamente por reunir votos políticos y sin haber las plazas vacantes para ese entonces, de los cuales muchos laboran hasta hoy, aun sin cobrar su primer sueldo,(/ASÍ MISMO CONSIGNARE ANTE LA DISIP, EN LAS PROXIMAS HORAS EL INFORME CORRESPONDIENTE DE LOS HECHOS QUE SE EXPLICAN EN SU CONTENIDO, RELACIONADOS CON EL PARO DE LAS ACTIVIDADES DE ESE DÍA), por lo tanto ese día se reunieron un grupo de oficiales con mi personal y pudimos hablar con el Comandante General de la Policía para tratar todos los casos, mencionados por el personal de tropa y el mismo se nego a atenderlos diciendo que no tenia porque dar explicaciones a los subalternos, de allí se dio el inicio a los hechos que se averiguan. Es todo…”

Siendo precalificado los hechos por el Representante Fiscal como NO TIPICO, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de los funcionarios estén enmarcados en algún delito penal y concurre una causa de justificación como era denunciar las diferente irregularidades que estaban suscitando, por lo que no existe delito algún dentro de lo sucedido por el cual deba enjuiciar.

Por otra parte al realizarse, conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, un exhaustivo análisis de los hechos y elementos de convicción antes señalados, este tribunal observa, que de las actas procésales que conforman la presente causa, no existen fehacientes elementos de convicción que den por demostrado la comisión de ilícito penal alguno. Igualmente se observa que el hecho objeto del proceso, no se subsume en ninguno de los tipos penales contenidos en la normativa penal venezolana, siendo consecuencialmente el mismo NO TÍPICO; en base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando;
EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD
Así de los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los ciudadanos BOLÍVAR SERRANO JOSÉ LUIS y MUJICA YAYES CRUZ ORELNI, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN.


EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Causa N° 2C-6934-05
Exp. N° 04-F7-0728-04.
FANM/EB/az.-