REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2005.
193º Y 144º.

CAUSA N° 2C 6858-05

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, en relación con el ordinal 2° del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, solicita se decrete el Sobreseimiento en la causa signada con el N° 2C-6858-05, donde aparece como imputado WILLIAMS JOSE PEREZ, en virtud de que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, este tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 16 de Febrero del 2.005, mediante denuncia formulada por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68 de la Guardia Nacional, interpuesta por el ciudadano JOSE FELIX PEREZ, quien Expone: “Anoche 15 de Febrero un elemento irrumpió en una construcción de mi propiedad en mi lugar de habitación, invadiendo la construcción y armando un rancho, tuvieron un equipo de sonido prendido hasta las tres de la mañana para que no escuchara el martillo, yo pensé ir a la Policía pero ya era la media noche, a lo que mi hija menor me dijo que no saliera porque me podía pasar algo malo, cuando llego el día fui a la Policía, quienes lo persuadieron y me lo identificaron, luego fui a la Fiscalia a formular la denuncia, dicho personaje que responde al nombre de WILLIAMS JOSE PEREZ, titular de la C.I.: N° V-11.762.831, quien vive en el Tamarindo, Avenida Sánchez Olivo, casa N°29, dijo ser autorizado por el INAVI y que yo no era dueño de esas tierras, que podía sacar las fundaciones si quería o venderle forzosamente, allá se encuentra instalado el rancho de madera, cinz y acerolit, Eso es todo”.
Cursa en el folio 6 al 10 documentos de propiedad de una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 1, vereda 16 y 18 de esta ciudad, expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda al ciudadano JOSÉ FELIX PÉREZ.
Cursa del folio 11 al 15 Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano JOSÉ FELIX PÉREZ, ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, sector 1, vereda 16 y 18 de esta ciudad, expedido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario de Transito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02-12-1999.
Al realizarse, un exhaustivo análisis de los hechos y elementos de convicción antes señalados, este tribunal observa, que de las actas procésales que conforman la presente causa, se evidencia que en contra del ciudadano JOSE FELIX PEREZ, no se cometió ilícito penal alguno, pues compete al ámbito civil específicamente la materia de contratos el conocer la presente causa.
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva, en su artículo 323 señala que presentada la solicitud, el juez convocará a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio y evidenciados así los hechos, este Tribunal procede de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto considera innecesario el debate para la comprobación de los motivos alegados, es por lo que, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal, por encontrase la misma ajustada derecho y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el hecho investigado no es TÍPICO. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra WILLIAMS JOSE PEREZ, titular de la C.I.: N° V-11.762.831, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal.
Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo. Ofíciese lo conducente y Déjese Copia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN.


EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.

Causa N° 2C-6858-05
Exp. N° 04-F4-0102-05.
FANM/EB/az.-