REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a los ordinales 3°, 4°, 5°, 6°, a favor del ciudadano imputado, OCANTO AREBALO ORSON ARMINIO, saber: presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización de tribunal; Prohibición de concurrir lugares de vita y azar o lugares donde expidan bebidas alcohólicas; Prohibición de comunicarse con la victima JACKSON ITAMAR MORENO VENERO y su vinculo familiar, dichas Medidas considera este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Norma Adjetiva Penal, aunado al hecho que con la imposición de las mismas se satisfacen las resultas en el presente caso dado el hecho que se le imputa, en tal sentido se declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal.

SEGUNDO: Se impone al hoy imputado OCANTO AREBALO ORSON ARMINIO de la obligación de comparecer el día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, vale decir del día 07 de Octubre del 2.005, a las 9:30 horas de la mañana; para la cual queda debidamente notificado.

TERCERO: se impone al ciudadano OCANTO AREBALO ORSON ARMINIO, que en caso de que el mismo no comparezca para la realización del acto, se tomará como un desacato e incumplimiento de las de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad antes señaladas, ordenando así la Privación Judicial Preventiva de libertad.

CUARTO: Se acuerda librar oficio, al Comandante de la Guardia Nacional del Destacamento 68 Comando regional N° 6, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, a los fines de dejar sin efecto la orden de N° 1.639-05, en la cual se ordeno la aprehension del ciudadano OCANTO AREBALO ORSON ARMINIO. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN