REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.005
195º y 146º

AUTO DE APERTURA A JUICIO


CAUSA N° 2C-5.745-04

Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. TOMAS ELOY ARMAS, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16-09-05, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE GERÓNIMO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, residenciado en el sector Caño El Ganado, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal reformado, con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, por tratarse la victima DELMIS BOLIVAR, un adolescente; y oídos los fundamentos y peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal, como por la Defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Los hechos constitutivos de la acusación Fiscal en cuanto al delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal reformado, con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, por tratarse la victima DELMIS BOLIVAR, de un adolescente, ocurrido el día 11-05-03 en el fundo El Paraíso vecindario Guanare Municipio la Unión del Estado Barinas, momento en el cual el acusado de autos perpetro en la humanidad del adolescente DERMIS BOLIVAR, con alevosía.

SEGUNDO: Examinada la Acusación Fiscal en esta audiencia, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este Juzgador, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la misma y no habiendo el acusado hecho uso de las formas Alternativa a la Prosecución al Proceso, específicamente la relacionada al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado JOSE GERÓNIMO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, residenciado en el sector Caño El Ganado, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal reformado, con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, por tratarse la victima DELMIS BOLIVAR, adolescente.

TERCERO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por el Ministerio Publico, este Tribunal las ADMITE totalmente a saber: EXPERTOS: Testimonial de los expertos Inspector RAIVER DE JESUS RIVAS, y el agente JOSE JAVIER GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Testimonial de la funcionaria FELICITA DE REYES, Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Testimonial de la experto JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Testimonial del experto Patólogo Forense LUIS ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. TESTIMONIALES: El Testimonio del ciudadano ENRIQUIE ALEXIS JOSE, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano OLIVO PAZ LUIS MANUEL, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonio del ciudadano MANUEL EDUARDO BOLIVAR, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano YUNIS ENRIQUE AGUILAR, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonio del ciudadano ELIAS RAMON YANEZ ENRIQUE, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano JUAN MAGNALENO ZAMBRANO, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano JUAN DE JESUS BOLIVAR, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano RAFAEL GUILLERMO SALAS RIVERO, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial de la ciudadana ANA DELFINA RIVERO, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial de la ciudadana FLORES HERNANDEZ EDUAR ANTONIO, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano BOLIVAR CORDOVA DAVID ANTONIO, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano CARRASQUEL BENIGNO ANTONIO, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano PEREZ PABLO LEONARDO, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial de la ciudadana YRIS NALLIBI PEREZ CELIZ, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial de la ciudadana LILIA ROSALIA CELIS, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial de la ciudadana DELIA LIGER MONTILLA HENRRIQUEZ, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial de la ciudadana WILLIAMS ANTONIO TORREALBA, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testigo de la ciudadana BENIGNO ANTONIO CARRASQUEL, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial de la ciudadana ANA MAYILDE PALENCIA, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Testimonial del ciudadano PRUDENCIO ANTONIO ROMERO, testigo del hecho objeto de la presente investigación. Otros Medios de Prueba Ofrecidos. Inspección ocular N° 675 de fecha 21-10-03, suscrita por los funcionarios RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, Y JAVIER JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, practicado en el Fundo el Paraíso, vecindario Guanare, Municipio la Unión, Estado Barinas. Inspección s/n, de fecha 11-05-03, suscrita por los funcionarios RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS Y JOSE AVELINO FARFAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, practicado en la morgue del Hospital Palo Acosta Ortiz de esta ciudad, donde dejan constancia de la descripción del cadáver, que el mismo presenta rigidez cadavérica, presenta una herida suturada de tres centímetros en la región parietal izquierda. Acta N° 328 referida al acta de defunción llevada por la prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, suscrita por la DRA. FELICITA LUNA, de fecha 11-05-03, donde dejan constancia que el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana falleció en el hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad el joven DELMIS ADELIS BOLIVAR CORREA, de 17 años de edad, por traumatismo cráneo encefálico, fractura de cráneo encefálico hemorragia cerebral. Resultado del Reconocimiento Médico legal 9700-141-768, de fecha 13-05-03, suscrito por el experto Medico Forense JORGE ROMERO CEBALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Acta de protocolo de autopsia N° 1262, de fecha 11-05-03 suscrita por el experto medico forense DR. LUIS ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Acta H-96 N° 08982793, referida al acta de Registro Civil de Nacimiento llevada por la prefectura de la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, signada con el N° 21 suscrita por JESUS CADENAS, primera autoridad del Municipio la Unión del Estado Barinas, de fecha 28-03-2003, donde deja constancia que fue presentado el niño DELMIS ADELIS BOLIVAR. Estos otros medios de prueba el Tribunal los admite haciendo la salvedad que los mismos deberán ser ratificados por quines lo suscriben en el juicio oral y publico, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Ministerio Publico demostró la utilidad y pertinencia de cada uno de los mismos, al momento de su exposición.

CUARTO: Vista solicitud del Ministerio Publico, con relación a que el hoy acusado le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad, por considerar que se encuentra dentro de los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso el hoy acusado debe seguir en libertad, toda vez que el mismo a acudido siempre al llamado del Tribunal, por lo cual declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, así mismo a los fines de la garantizar la resultas del presente juicio oral y publico acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, la del numeral 4° prohibición de salir de la localidad sin la autorización del Tribunal, y numeral 6° la prohibición de de comunicarse con la victima y su núcleo familiar.

QUINTO: Con relación a la solicitud de la defensa en cuanto a que este Tribunal admita el reconocimiento medico practicado al hoy acusado ciudadano José Geronimo Sánchez, signado con el numero 9700141852, de fecha 05-06-03, suscrito por José Gregorio Soto, la declara sin lugar, por ser la misma extemporánea, toda vez que la defensa en su oportunidad pudo presentar sus pruebas, tal como lo señala el artículo 328 numerales 6°, y 7° de la norma adjetiva penal, y al no hacerlo considera este Juzgador que no se encuentra en la oportunidad de ley para hacer esta solicitud, en tal sentido se declara sin lugar


SEXTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se instruye al ciudadano secretario para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda -

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FELIX A. NAVARRO M.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.




No. 2C-5745-04
FANM/EB..-