REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2004
195° y 146°
AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-1552-02
JUEZ ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO
PROCEDENCIA
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO: ELADIO SALVADOR RODRIGUEZ
VICTIMA: PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2005, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal ABG. HELENNI GUILARTE, la Defensa ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el Imputado ELADIO SALVADOR RODRIGUEZ, y la victima PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado mas de seis (06) meses desde que se inicio la investigación, y desde la individualización del imputado, y no se ha concluido con la investigación, a nombre de mi defendido, solicito se le fije un plazo al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que por cuanto mi representado se encuentra presentando desde el día 14 de Agosto de 2002, cada quince días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que las mismas sean alargadas cada 60 días. Es todo. Ceso. ”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Vista la exposición de la Defensa quien señala que has trascurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del mismo, este Representante Fiscal le sea concedido un plazo de noventa (90) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo y que dicho acto empieza a correr a partir de que el expediente se encuentra en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Ceso”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 14-08-02, fecha en que se celebro la Audiencia de Presentación del imputado ELADIO SALVADOR RODRIGUEZ, a quien el Ministerio Publico individualiza responsable de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas; han trascurrido a la presente fecha tres (03) años, un (01) mes y seis (06) días sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido de alargar las presentaciones del imputado ELADIO SALVADOR RODRIGUEZ, de cada quince (15) días a sesenta (60) días, este Tribunal acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remiten a la mayor brevedad posible copia de la ficha de presentación del imputado antes mencionado, y una vez que conste en actas resultas de la misma, se procederá a emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Es todo. Ceso”
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, un plazo prudencial de NOVENTA DÍAS (90) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible resultas de la ficha de presentación del imputado ELADIO SALVADOR RODRIGUEZ, y una vez que conste en actas la mismas, se procederá a emitir pronunciamiento en cuanto a extender las mismas.
TERCERO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.