REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°: 2C-6132-04
JUEZ: ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL M.P. DR. JULIO CESAR CASTILLO.
DEFENSOR PRIVADO DR. LUIS EDUARDO LIMA
VICTIMA: NIEVES JESUS NEPTALI
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO: LEONET OMAR JOSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA
VICTIMA DR. VICTOR ALTUNA
En el día de hoy veinte (20) de Septiembre de 2005, siendo las 02:30 p.m., se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO, Juez Segundo de Control, el Secretaria verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes la victima NIEVES JESUS NEPTALI, el abogado Asistente de la Victima ABG. VICTOR ALTUNA, el imputado LEONET OMAR JOSE, y su Abogado Defensor LUIS EDUARDO LIMA, y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ. Seguidamente la juez expone: “Se da inicio al presente acto, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto el 24-05-05, por la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (5.500.000,00) el cual se ha venido cumpliendo parcialmente de la siguiente manera, en fecha 27-06-05, se hizo entrega al ciudadano NIEVES JESUS NEPTALI, de parte del imputado, la cantidad de un millón quinientos Mil bolívares (1.500.000,00) en fecha 25-07-05, se le hizo otra entrega de la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00) quedando por entregar la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00) así mismo se le advierte a las partes que la presenta Audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico”. De seguida se le concede la apalabra al imputado LEONET OMAR JOSE, quien expone: “Yo traje la parte del dinero que me resta por pagar, me tocaba para el 25-08-05, pero como estaban las vacaciones lo difirieron para hoy, yo traje los dos millones de bolívares en efectivo (2.000.000,00); hay una cosa que quiero decir, el señor NIEVES JESUS NEPTALI, la casa que estaba en disputa allí hay gente puesta por mi, y por el comisario, este señor se la pasa amedrentando a la gente, diciéndole que tiene que salir por que esa casa es de él, por que él gano el caso, se la pasa llamado a mi mamá, si yo estoy cumpliendo con mi parte, entonces que deje de amedrentar a las personas, yo ofrezco en este acto la entrega de dos millones de bolívares en efectivo (2.000.000,00) para cumplir el total de lo convenido. Es todo. Ceso”. Seguidamente la victima recibe de parte del imputado una cantidad de dinero la cual luego de verificada resulto de dos millones de bolívares en efectivo (2.000.000,00) dejando el Tribunal constancia de ello, de seguida la victima expone: “Yo lo que quería era que me pagara mi dinero, el caso expuesto por el imputado, yo no me dedico a eso, lo que me interesa es el pago de mi dinero, estoy conforme con el dinero recibido, y no se me adeuda mas nada con relación al acuerdo reparatorio. Es todo. Ceso”. Acto seguido el Ministerio Publico expone: “Visto el cumplimiento efectivo del acuerdo reparatorio por parte del imputado ciudadano OMAR JOSE LEONET, y en virtud de que la victima ha manifestado su conformidad, y que el mismo en nada perjudica a la victima, esta Representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° por extinción de la acción penal, concatenado con el 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. A continuación se le concede la palabra al Abogado asistente de la victima, quien expone: “No tengo nada que agregar. Es todo. Ceso”. Seguidamente el ciudadano juez expone: “Escuchada como han sido las exposiciones tanto del imputado como de la victima, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: “Homologa el Acuerdo Reparatorio propuesto en la audiencia preliminar de fecha 24-05-05, en tal sentido declara la extinción de la acción penal, en la causa que se le sigue al ciudadano LEONET OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.428.075, conforme a lo señalado en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se procederá a fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX ALBERETO NAVARRO