REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2 C-6698- 05
Vista la solicitud de entrega de vehículo (tipo moto) interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA YUDITH BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.322, asistido por el abogado en ejercicio ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 19.956, a los fines de decidir previamente observa:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...” (Negritas del Tribunal).
Por su parte es de hacer notar que el vehículo en cuestión, sobre la cual versa la solicitud, trata de una Moto, marca Yamaha, modelo Jog, Tipo paseo, color negro, de uso particular, serial del cuadro 3KJ-2448108, la cual fue retenida en el procedimiento practicado el día 11 de Junio de 2005, en el allanamiento practicado en la residencia de la ciudadana SENAIDA BOLIVAR, tal y como consta en el acta de Investigación Penal112 y su vuelto y 113 y su vuelto, de la presente causa.
Consta en autos, cursante al folio 137 y su vuelto, experticia N° 169, de fecha 13 de Julio del presente año, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada de Vehículos. Sub-Delegación Apure, al vehículo antes citado la cual entre otras cosas señala: “ommisis… conclusión: El serial de cuadro 3KJ-2448108, se encuentra en su estado original. Que al consultar por el sistema de información policial, el vehículo no aparece solicitado…”
Cursa al folio 146 de la presente causa, escrito de fecha 20-07-05, suscrito por la ciudadana MARIA YUDITH BOLIVAR, arriba identificada, en el cual solicita al Fiscal Décimo del Ministerio Público, la entrega del vehículo tipo moto antes citado. De igual forma consta en autos, escrito de fecha 22 de Julio de 2005, en la cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público, niega la solicitud basándose en los resultados de la experticia in commento y por cuanto no consta ni se ha presentado por ante ese despacho fiscal, el resguardo aduanero en caso de haber sido adquirida como vehículo usado, o el certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en caso de haber sido adquirido como vehículo nuevo, así mismo la factura presentada con la referida solicitud no constituye factura original de compra y no, aunado al hecho que la solicitud y factura de compra N° 02557 no coinciden con la experticia.
De lo antes expuesto se desprende la incertidumbre en cuanto al derecho de propiedad que con respecto al vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Color Negro, De uso particular, Serial del Cuadro 3KJ-2448108; dice tener la ciudadana MARIA YUDITH BOLIVAR, toda vez si bien es cierto que ésta detenta factura N° 02557, de fecha 30-10-02, no es menos cierto que la misma no coincide con la experticia N° 169, de fecha 13 de Julio del presente año, anteriormente citada, practicada al vehículo incomento. Aunado al hecho que dicha ciudadana no posee el resguardo aduanero en donde se mencione al vehículo que hoy nos ocupa, en caso de haber sido adquirida como vehículo usado, o el certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en caso de haber sido adquirido como vehículo nuevo, documentos fundamentales que dado el caso la acreditarían como compradora y poseedora de buena fe.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar que existe sentencia de fecha 13 de Febrero de 2003 la cual señala:
“…Debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha por ante ese ente, o por los tribunales penales…”
De lo anteriormente expuesto cabe señalar que en el caso de marras no esta claramente comprobada la propiedad, debido a la incertidumbre que existe la factura aportada y la experticia realizada; situación esta que no satisface los parámetros del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado al hecho que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia por las cuales el Ministerio Público en su oportunidad Negare la entrega del vehículo incomento, por lo que ante tales circunstancias no están dadas las condiciones para proceder a su entrega ni directamente, ni mucho menos en calidad de deposito tal y como lo contempla el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fundamentara la solicitud de marras; y en consecuencia, este Tribunal en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo. Por lo que el vehículo objeto de la presente investigación debe seguir en custodia de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, hasta tanto no medie duda alguna sobre la propiedad y/o titularidad del referido vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo a la ciudadana MARIA YUDITH BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.322,.
SEGUNDO: Se ordena que el Vehículo Tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Color Negro, De uso particular, Serial del Cuadro 3KJ-2448108; siga a la Orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, hasta tanto no medie duda alguna sobre la propiedad y/o titularidad del referido vehículo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX A. NAVARRO MILLÁN.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa: 2C-6698-05
FAN/EB..-