REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito interpuesto por la ABG. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 19-09-05, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por el BANCO BANESCO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Organico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 30-08-05, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano el Funcionario C(1ero) (FAP). FRANCISCO DOMINGUEZ, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, recibida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual el referido ciudadano deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 00:15 horas de madrugada, encontrándome de servicio en el interior de esta oficina, cuando recibimos un llamado de la Central de Radio y Comunicaciones de esta Comando, informado que el paseo Libertador (Boulevard), específicamente en el Banco Banesco de esta ciudad, que presuntamente se encontraba un sujeto desconocido, lanzando objetos contundente a los cristales del mencionado banco. procedí a trasladarme con el funcionario C/2do. (FAP). NERMAN FLORES, en la unidad de radio patrullera P-108, hacia el sitio de los hechos y al llegar a la misma nos entrevistamos con una persona que dijo llamarse como queda escrito BENITEZ CARLOS ARGENIS, quien es vigilante privado del Frigorífico “REGIONAL” quien nos informo que se había presentado en indigente de la calle, con armas contundentes (piedras) y empezó a lanzarle a los cristales del banco Banesco. Posteriormente se realizo la respectiva inspección criminalistica del lugar y nos trasladamos a la comandancia. Es todo.
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que es una situación atípica, no esta tipificada como delito en norma sustantiva penal alguna, prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta el ciudadano FITERO EUGENIO BOLÍVAR SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.054.079, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ DE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO M.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 2C-6950-05.-
FANM/EMB/az.-