REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-584-01
JUEZ: AB. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. HELENNY GUILARTE
DEFENSOR DRA. CAROL PADRINO
VÍCTIMA: TOVAR ROSA ISABEL.
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO:
DELITO: ABANO JOSE RAMON
CONTRA LA PROPIEDAD


En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil cinco, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Público, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público AB. HELENNY GUILARTE, la Defensa Dra. CAROL PADRINO, y la victima ROSA ISABEL TOVAR mas no así el imputado ABANO JOSE RAMON; Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la Audiencia y le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal, solicita un plazo de Sesenta (60) días, para emitir acto conclusivo en la presente causa, con el debido respeto de este Tribunal le sea remitida la presente causa a la Fiscalia, a la mayor brevedad posible, a los fines de concluir con la investigación, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra ala defensa, quien expone: “Esta defensa no tiene objeción respecto a lo solicitado por la Representante Fiscal, y me adhiero a la misma, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por el Representante Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa, y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, llenos como se encuentran los supuestos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, y en aras de la celeridad procesal, este Tribunal acuerda conceder el plazo de Sesenta (60) días, a partir de la presente fecha, igualmente Remitir la Presente Causa N° 2C-584-01, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que dicte acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes Pronunciamientos:

UNICO: Remítanse las actuaciones a las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que emita acto conclusivo. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presentes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN
EL FISCAL CUARTA DEL M.P,

AB. HELENNY GUILARTE

LA VICTIMA:

TOVAR ROSA ISABEL


LA DEFENSORA PÚBLICA 3°:

AB. CAROL PADRINO
LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO

CAUSA N° 2C-584-01
FANM/TC.-