REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida de Privación Judicial a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RUBIO ORTEGA y JHON EDUARDO LOPEZ VASQUEZ, suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la respectiva Boleta de Detención Preventiva al Internado Judicial de esta ciudad.

TERCERO: Sin lugar la solicitud de la Defensa de otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda como Centro de cumplimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual se librara la respectiva boleta de privación. Terminó, se leyó y conformes firman. Cesó
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.