REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de decretar la Privación preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDIS BARTOLO GUERRERO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.506.764, residenciado en el Paso de Sinaruco, casa de zin, familia Matias, cerca de la bodega de la señora Rosa, Estado Apure, hijo de Juana Tovar, (v) y Bartola Guerrero (v) fecha de nacimiento 01-12-81, Natural de Sinaruco, Estado Apure. EUCLIDES SAUL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.694.375, residenciado en Paso Sinaruco, casa de zin, familia Matias, cerca de la bodega de la señora Rosa, Estado Apure, hijo de Flor Marina Peña (v) y José Valentín Muñoz (v) fecha de nacimiento 26-10-77, natural de San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 ordinales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y RUBE EFRAIN CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad 13.806.561, residenciado en la Urbanización el Campito vía San Juan de Payara, casa s/n frente la licorería los Don Boni, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, hijo de Ana Silva (f) y Rubén Castillo (v) fecha de nacimiento 11-03-79. ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° 14.983.176, residenciado en el sector Sabana Grande, Estado Trujillo, frente a la bomba Vitigo Sabaneta, casa s/n familia Gaviria Terán, fecha de nacimiento: 25-07-80, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 ordinales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionados en el articulo 405 del Código Penal, y el articulo 277 de la reforma del Código Pena conforme a lo señalado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Sin lugar la solicitud de los Abogados FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, WILMER QUINTANA, Y JUAN PERNIA CAMPOS, por los razonamientos antes expuesto.
CUARTO: Se determina como centro de reclusión preventivo la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.