REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2C-6763-05
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano JESUS ARISTOBULO ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.172.811, asistido por la ABG. OLGA JUDITH DE MATERAN el Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Septiembre de 2005, el ciudadano, JESUS ARISTOBULO ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.172.811, presenta escrito contentivo de solicitud de entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color: Azul Medio, Placas Anteriores: 906-XAB, Placas Actuales por ser trasporte AP719014, Serial del Motor: 10734 6CYL, Serial de Carrocería: CCD14CV217063; Año: 1982, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, el cual le pertenece según planilla de registro de vehículo M-3 N° 7500867.
Ahora bien, cursan en autos las siguientes actuaciones:
Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 14-07-05, suscrito por el Distinguido (GN) LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
01 un vehículo a motor cuyas características se especifican a continuación:
Color: Azul.
Modelo: Pikc-Up
Tipo: Camioneta.
Placas: 906-XAB.
Serial de Carrocería: CCD14CV217063
Marca: Chevrolet.
Con barandas de tubo pintadas de color negro
Observación: Se deja constancia que el mencionado vehículo se encuentra en buen estado de circulación
Consta al folio trescientos veinte y uno (321) de la causa, copia certificada de la Planilla de Registro de Vehículo M-3, signada con el numero 7500867, en el cual se especifica las características del vehículo Marca: Chevrolet, Color: Azul Medio, Placas: 906-XAB, Serial del Motor: 10734 6CYL, Serial de Carrocería: CCD14CV217063; Año: 1982, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, donde se observa que el mismo fue adquirido por el ciudadano JESUS ARISTOBULO ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.172.811.
Ahora bien, el legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transito Terrestre, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el ciudadano JESUS ARISTOBULO ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.172.811, es quien aparece como propietario del vehículo antes descrito, tal como se evidencia en planilla de registro de vehículo M-3 N° 7500867; llenándose con esto los extremos de los artículos antes mencionados.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:
“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Así mismo en Sentencia del 13 de febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación. Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento del ciudadano JESUS ARISTOBULO ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.172.811, en cuanto a la entrega del entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color: Azul Medio, Placas Anteriores: 906-XAB, Placas Actuales por ser trasporte AP719014, Serial del Motor: 10734 6CYL, Serial de Carrocería: CCD14CV217063; Año: 1982, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, el cual le pertenece según el cual le pertenece según planilla de registro de vehículo M-3 N° 7500867; en calidad de depósito, por haber demostrado ser propietario del mismo, como quedo señalado en lo expuesto anteriormente, quien deberá presentarlo cada vez que sea requerido por ante este Tribunal, o por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo en calidad de deposito Judicial al ciudadano JESUS ARISTOBULO ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.172.811, en de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color: Azul Medio, Placas Anteriores: 906-XAB, Placas Actuales por ser trasporte AP719014, Serial del Motor: 10734 6CYL, Serial de Carrocería: CCD14CV217063; Año: 1982, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, el cual le pertenece según el cual le pertenece según planilla de registro de vehículo M-3 N° 7500867, debiendo presentarlo cada vez que sea requerido por ante este Tribunal, o por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante y levántese Acta de entrega. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-6.763-05
FAN/EB/..-