REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión del ciudadano JOSE DOMINGO FLORES conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado LUIS ENRRIQUE DOMINGUEZ ESPINOZA, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otro, por un lapso de seis (06) meses, en tal sentido acoge parcialmente la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de medidas toda vez, que no se acuerda la aplicación del ordinal 8° del artículo 256 in commento, en el caso de marras y en su lugar acuerda para el imputado la imposición de la Medida Cautelar de caución juratoria del artículo 259 de nuestra norma adjetiva penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de esta ciudad, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las presentaciones del hoy imputado JOSE DOMINGO FLORES por dicha Institución.
CUARTO: Se acuerda oficiar al tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de comunicar lo relativo a la aprehension del hoy imputado JOSE DOMINGO FLORES.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:00 horas de la tarde concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN
FISCAL SEGUNDO DEL M.P.
AB. JULIO CASTILLO
EL IMPUTADO:
JOSE DOMINGO FLORES
LA DEFENSORA PÚBLICA,
AB. CAROL PADRINO
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. 2C-6963-05
FANM/TC.-