REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado JULIO CESAR PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.019.044, residenciado en Barrio Santa Teresa, calle principal, casa S/N, rancho de zín (Invasión), cerca de la Licorería, familia Páez Castillo (vive con su esposa de nombre Carmen Castillo) San Fernando Estado Apure, hijo de Amelindo Páez (v) y Olga Rodríguez (v) 13-04-84, natural de San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la firma de una caución juratoria consistente en que el imputado mediante la firma de una acta, se comprometerá a no obstaculizar la investigación, no cometer nuevos delitos, someterse al proceso, y comparecer al llamado del Tribunal las veces que sea requerido.

TERCERO: Levántese el acta de caución juratoria. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.