REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado BERMUDEZ ANTONIO DE JESUS, Titular de la cedula de identidad N° 7.899.106, nacido el 15-10-63, edad 42 años, residenciado, en Barinas Urb. Alto de Barinas Estado Barinas, Casa Tamanaco, N° 06-26, profesión u oficio comerciante, y en consecuencia se decreta en contra del mismo Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo señalado en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de imponer al imputado antes identificado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad.
CUARTO: Se acuerda librar Oficio al Tribunal 1° de Control de Guanare Estado Portuguesa a los fines de informar sobre la aprehensión del hoy imputado BERMUDEZ ANTONIO DE JESUS, en virtud de la orden de captura que pesa sobre el mismo. Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva de Libertad a la Comandancia General de la Policía. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
AB. FELIX ALBERTO NAVARRO.