REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento abreviado, por tratarse de un delito regulado por una Ley Especial, todo conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar a favor del imputado CARLOS ENRIQUE SEVILA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.608.136, residenciado en Barrio Santa Ana, Municipio Birucaca, casa s/n, con el nombre de casa Carlito, calle principal, cerca de la bodega la catira, hijo de Cecilia Salas, (v) Carlos Sebilla (v) teléfono 3640610, fecha de nacimiento 19-09-86, natural de San Fernando Estado Apure, consistente en el desalojo inmediato de la residencia, por el lapso de dos (02) meses.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.