REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2004
195° y 146°

CAUSA N° 2C- 1908-02

La presente causa seguida en contra de los ciudadanos ANGEL DANIEL TOVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.520.615, soltero, de 26 años de edad, nacido el 14-03-79, obrero, natural de Vecindario La Vaicera, parroquia Rincón Hondo, residenciado en el fundo Santa Bárbara de Orichuna, vecindario la Hortequera, Municipio Muñoz del Estado Apure; RAMON SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.046.216, soltero, de 27 años de edad, nacido el 10-01-78, obrero, natural de Vecindario La Vaicera, parroquia Rincón Hondo, residenciado en el fundo Valle Grande, vecindario la Hortequera, Municipio Muñoz del Estado Apure y ANGEL ESTEBAN TOVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.362.836, soltero, de 54 años de edad, nacido el 02-08-52, Agricultor, natural de Vecindario La Vaicera, parroquia Rincón Hondo, residenciado en Santa Bárbara de Orichuna, vecindario la Hortequera, Municipio Muñoz del Estado Apure. A quienes el Representante Quinto del Ministerio Público les imputo el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha.

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

En la audiencia Preliminar celebrada en fecha veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), luego de presentada la acusación fiscal en contra de los ciudadanos ANGEL DANIEL TOVAR RAMON, RAMON SANCHEZ y ANGEL ESTEBAN TOVAR, éstos admiten los hechos, que le imputa el Ministerio Público, y en vista que la defensa, solicita como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal acuerda la misma por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento”.

En la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones, que se llevo a cabo el día 31 de Agosto del presente año, el Representante del Ministerio Público Quinto ABG. JOSE GREGORIO MONCAYO, como parte de buena fe, y en representación de los derechos de la victima, ciudadano LUIS RAMON CORRALES, emitió opinión favorable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó a su vez que se extinga la acción penal tal y como lo prevé el artículo 48 numeral 7° de la ley adjetiva penal.

Cursa al folio 118 de la presente causa oficio N° 3860-289, de fecha 02-11-04, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de esta Circunscripción Judicial en la que se dejó constancia que los ciudadanos ANGEL DANIEL TOVAR RAMON, RAMON SANCHEZ y ANGEL ESTEBAN TOVAR, cumplieron con sus presentaciones por ante ese despacho; en el plazo establecido para la Suspensión Condicional del proceso, que le fuera impuesto por el lapso de un (01)año, lo cual luego de verificado, trae como consecuencia la extinción de la acción penal.

Por su parte el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas establece lo siguiente.
“CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...(Omissis)…
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

De lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en virtud de la suspensión, por parte de los imputados ciudadanos, ANGEL DANIEL TOVAR RAMON, RAMON SANCHEZ y ANGEL ESTEBAN TOVAR, tal y como se constatara, en la audiencia de verificación de las condiciones, en tal sentido corresponde a este juzgador emitir auto fundado en el cual se decrete el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Y. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos ANGEL DANIEL TOVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.520.615, soltero, de 26 años de edad, nacido el 14-03-79, obrero, natural de Vecindario La Vaicera, parroquia Rincón Hondo, residenciado en el fundo Santa Bárbara de Orichuna, vecindario la Hortequera, Municipio Muñoz del Estado Apure; RAMON SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.046.216, soltero, de 27 años de edad, nacido el 10-01-78, obrero, natural de Vecindario La Vaicera, parroquia Rincón Hondo, residenciado en el fundo Valle Grande, vecindario la Hortequera, Municipio Muñoz del Estado Apure Y ANGEL ESTEBAN TOVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.362.836, soltero, de 54 años de edad, nacido el 02-08-52, Agricultor, natural de Vecindario La Vaicera, parroquia Rincón Hondo, residenciado en Santa Bárbara de Orichuna, vecindario la Hortequera, Municipio Muñoz del Estado Apure; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia los artículos, 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Segundo De Control,

Abg. Félix A. Navarro Millán

El Secretario,

Abg. Edwin Blanco

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. Edwin Blanco

Causa: 2C-1908-02
FAN/EB..-