REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la imputada titular de la cédula de identidad 13.805.506, residenciada en Barrio dios con Nosotros, calle principal, casa 45, de color azul clarito, techo azul, (de las casa nuevas) familia Villazana, vive con sus hijos, hija de Maria Villazana (v) y Cerso Hernández (v) 18-06-77, de 28 años de edad, San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 15 días por el lapos de seis (06) meses, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia moral, con capacidad económica de salario mínimo nacional, (405.000,00) para responder por las obligaciones que contraen.
TERCERO: Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la Nulidad de las actuaciones, por los razonamientos antes expuestos.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.