REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Con Lugar la Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado PEÑA LOPEZ KRISTY ALBERTO, Titular de la cedula de identidad N° 16.529.207, nacido el 26-11-83, soltero, residenciado en Arichuna Estado Apure, en el Barrio “El Segura”, Calle Paez, Casa S/N, profesión u oficio, trabajador social en Arichuna. Conforme a lo establecido en los artículo 250 ordinales 1° 2° y 3°, 251 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 en los ordinales 3°, 5°,6°, 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por la Defensa, por los razonamientos antes expuestos.

CUARTO: Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad al Internado Judicial de esta ciudad a nombre del ciudadano imputados PEÑA LOPEZ KRISTY ALBERTO, Titular de la cedula de identidad N° 16.529.207, nacido el 26-11-83, soltero, residenciado en Arichuna Estado Apure, en el Barrio “El Segura”, Calle Paez, Casa S/N, profesión u oficio, trabajador social en Arichuna Estado Apure .

QUINTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y se insta al Ministerio Público a dictar acto conclusivo a que diera lugar, en el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía a los fines de que el mencionando imputado sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN