REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de septiembre de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6923-05
IMPUTADO: ANGEL RUBEN FLORES
VICTIMA: FELIX NOGUERA SILVA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (Apropiación Indebida Calificada)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F02-200-99) procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-6923-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F02-200-99), donde aparece como imputado ANGEL RUBEN FLORES, Titular de la cedula de Identidad Nª 11.759.075, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Guatemala, casa Nº 124, entre Avenida Ruiz Pineda y Calle Paraguay, Tercera Transversal Barrio Saman Llorón, de esta ciudad de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 20-09-1999, mediante denuncia formulada por el ciudadano: FELIX NOGUERA SILVA, quien entre otras cosas manifestó “me dirijo a usted… con la finalidad de llevar a su debido conocimiento que le entregue al ciudadano ANGEL RUBEN FLORES… la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares, con el fin de que trajera un motor para mi vehículo… esto fue el mes de julio del 1998…el día lunes de la siguiente semana fui a ver si me había traído el motor… me dijo que no había podido viajar… en fin este ciudadano me estuvo así como cuatro o cinco fines de semana, yo comencé a sospechar… y le dije que me entregara el dinero… y me dijo comisario yo gaste los reales… lo cite a la oficina de inteligencia de la policía allí se comprometió en pagarme…” y donde se individualizó como imputado al ciudadano: ANGEL RUBEN FLORES HURTADO, como presunto autor de uno de los delitos contemplado en la CONTRA LA PROPIEDAD (Apropiación Indebida Calificada), donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: FELIX NOGUERA SILVA. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JULIO CESAR CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS; ONCE (11) MESES; DIECINUEVE (19) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6923-05, seguida a favor del ciudadano: ANGEL RUBEN FLORES, Titular de la cedula de Identidad Nª 11.759.075, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Guatemala, casa Nº 124, entre Avenida Ruiz Pineda y Calle Paraguay, Tercera Transversal Barrio Saman Llorón, de esta ciudad, por la presunta comisión de unos de los Delito: CONTRA LA PROPIEDAD (Apropiación Indebida Calificada), en perjuicio de FELIX NOGUERA SILVA, Venezolano, Soltero, Titular de la cedula de Identidad Nª 3.350.490, Funcionario Policial, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2C-6923-05
FAN/EB/jean m._