REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de septiembre de 2005
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-6924-05
IMPUTADO: LADY VIRGILIO LAVADO GARCÍA
VICTIMA: DARLY JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Culposas en Accidente de Trancito)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F02-236-99) procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-6924-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F02-236-99), donde aparece como imputado LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, Titular de la cedula de Identidad Nª 11.756.596, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización La Guamita, Cunaviche N° 06, de San Juan Estado Apure de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 17-10-1999 a las 1:30 PM, se recibe Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 44, del Estado Apure en el cual deja constancia de lo siguiente: “…en el día de hoy…17-10-99…a las 12:10 pm, me fue notificado…que me trasladara al Hospital Pablo Acosta Ortiz, en donde según llamada telefónica habían ingresado dos personas lesionadas por accidente de transito, La Calle la Ceiba c/c Calle Barinas, y donde según llamada telefónica, había ocurrido…al sitio me traslade…en donde nos entrevistamos con el agente ROBERTMARTINEZ quien informo que los lesionados eran dos damas y que se encontraban en la sala de emergencias y que el conductor del vehículo se encontraba en ese puesto policial…pasamos a dicho cuerpo donde se encontraba el ciudadano LANDY LAVADO GARCÍA, conductor del vehículo FIAT PALIO, Placa DAI-29C, quien dijo que el venia de Biruaca con destino a San Fernando, cuando a la altura de SEFLOARCA, una señora que conducía una motocicleta que circulaba por el canal derecho, quiso desechar un hueco, pasándose del canal derecho para el izquierdo, no observando que venia el vehículo por el canal rápido, el cual rozo la moto para que estas ciudadanas rodaran aparatosamente por el pavimento. Luego el mismo conductor tomo la decisión de llevarlas al hospital…” y donde se individualizó como imputado al ciudadano: LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Culposas en Accidente de Transito), donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: DARLY JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA y IRMA YASMIN HERNANDEZ SALAS. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6924-05, seguida a favor del ciudadano: LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, por la presunta comisión de unos de los Delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Culposas (En Accidente de Transito), en perjuicio de DARLY JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA y IRMA YASMIN HERNANDEZ SALAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO








Causa N° 2C-6929-05
FANM/TC/at._