REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.


SEGUNDO: Nulidad del acto de aprehensión a favor de los imputados JOSE ANTONIO JIMENEZ ARJONA, titular de la cédula de identidad N° 14.343.946, residenciado en Urbanización el Tamarindo, sector 01, vereda 38, casa 05, San Fernando Estado Apure, hijo de Maria Arjona, (v) y José Jiménez (v) fecha 29-01-78, San Fernando, y FRANCY NORBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, 13.488.604, residenciado en Urbanización el Tamarindo, sector 01, vereda 38, casa 05, San Fernando Estado Apure, hijo de Maria Arjona, (v) y José Jiménez (v), San Fernando, manteniendo su vigencias las demás actuaciones que conforman la presente causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de ello se acuerda la libertad plena de los mismos.

TERCERO: Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, por los razonamientos antes expuestos.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.