REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Nulidad del acto de aprehensión a favor del imputado CESAR ARTURO DAZA, titular de la cédula de identidad N° 12.900.804, residenciado en calle principal, primera trasversal casa 02 Biruaca, Estado Apure, hijo de Egle Parra (v) y Cesar Daza (v) fecha de nacimiento 29-04-77, San Fernando Estado Apure, todo conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de ello se acuerda la libertad plena del mismo, manteniendo su vigencia las demás actuaciones que conforman la presente causa.

TERCERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de decretar la libertad plena del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.489.297, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, detrás del bloque 05, casa s/n, de color azul claro, cerca del polideportivo, hijo de Enida López (v) Idainis López (v) San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 15-05-74.

CUARTO: Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, por los razonamientos antes expuestos.

QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.