REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2E- 445-03
Vista la solicitud de fecha 07-09-2005, interpuesta antes este Tribunal por el penado ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADYS, donde solicita le sea concedido permiso para trasladarse al Municipio del Elorza, motivado de que falleció el Sr. Nicolás Ascanio, quien es el abuelo del penado ya antes mencionado. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el ciudadano ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADYS, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por el delito ROBO CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con los artículos 407 y 460 del Código Penal.
La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 62 y 63 lo siguiente:
Artículo 62: “Los penados cuyas conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de un egreso;
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena....”
De las normas antes transcritas se observa que los requisitos para la obtención de salidas transitorias de los penados son taxativas, evidenciándose que la muerte del ciudadano Nicolás Ascanio, ocurrió el 7-9-2005, por lo que seria inoficioso acordar dicho permiso en esta fecha 12-9-2005. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es negar lo solicitado y así se decide.
DECISION
Con base a la motivación procedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Niega la solicitud de salida transitoria del Internado Judicial, formulada por el penado ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADYS titular de la cédula de la cédula de identidad N° 17.609.962, por ser improcedente. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese.
LA JUEZ
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY YANEZ
CAUSA No. 2E –445-03
WAT/liz